Ley de Casas Baratas – Condiciones relativas a la higiene

Artículo 59: La superficie descubierta destinada a patios, jardines, etc., será como mínimo, el 15 % de la total del solar, cuando la casa tenga una sola fachada y su altura exceda de siete metros; si no llegase a esa altura podrá ser sólo del 10 %.

Si la finca tuviere dos fachadas o más, los tantos por ciento anteriores podrán ser reducidos al 13 y 8 % respectivamente.

Todo patio o patinillo, mancomunicado o no, no podrá tener superficie menor de diez metros cuadrados, con lado mínimo de tres metros.

Esta condición se cumplirá siempre, aunque resulten mayores los tantos por ciento de superficie descubierta, en el caso de un solar de reducidas dimensiones.

No se consentirá colocar los retretes en forma de tambor en el interior de los patios.

Debe darse preferencia, cuando sea posible, a los patios abiertos por alguno de sus lados.

Artículo 60: En las casas baratas familiares se limita el número de pisos a la planta baja, o natural, y primer piso.

El espacio que quede entre el último techo y la cubierta no será habitado en ningún caso.

La altura mínima de la planta baja será de tres metros, y la del prime piso, 2,80 metros.

En las casas situadas en un recinto urbanizado y cuya planta baja se destine a tiendas o talleres, la altura mínima será de 3,60 metros, pudiendo entonces ser el de la rasante de la calle, sin que pueda utilizarse para vivienda.

En le piso bajo deberá tener una elevación mínima de 0,20 metros sobre la superficie del solar y estar aislado de éste por el sistema de construcción que garantice su defensa contra la humedad del suelo.

Artículo 61: La distribución de cada casa habrá de acomodarse a las particularidades y costumbres de cada localidad, y de un modo muy especial a las necesidades de la familia que haya de habitarla, teniendo en cuenta que el número mínimo de habitaciones será el necesario para vivir  en condiciones higiénicas, y el máximo estará limitado por las estrictamente indispensables  para llenar las necesidades de las personas de posición modesta que habrán de habitar las casas baratas.

Estas circunstancias se tendrán en cuenta en cada caso al examinar los respectivos proyectos para conceder la calificación de casa barata.

La pieza de estar, o comedor, tendrá capacidad mínima de 40 metros cúbicos; la cocina, de 20 metros cúbicos; los dormitorios, si han de ser utilizados por una sola persona, un mínimo de 20 metros cúbicos; si por dos, de 30 metros cúbicos, y si por tres, límite máximo que se autoriza para dormir en una misma habitación, de 40 metros cúbicos. Las piezas destinadas a roperos y despensas no podrán tener en planta un lado mayor superior a 1,50 metros, y en ningún caso podrán ser utilizadas como dormitorios.

Se recomienda en las casas familiares la existencia de una pieza o sala bien alumbrada y aireada, que pueda servir indistintamente de estancia familiar durante el día, de comedor, sala de trabajo y aun de cocina; su capacidad no será inferior a 50 metros cúbicos.

Las escaleras han de ser claras y ventiladas.

Artículo 62: Ha de atenderse a la evacuación rápida, y en condiciones higiénicas, de materias fecales y aguas sucias, basuras, detritus e inmundicias de todas clases.

Las cocinas y retretes tendrán luz y ventilación directa de patios o patinillos, y su acceso ha de ser independiente entre sí y de los comedores, dormitorios, etc. Los retretes dispondrán, cuando sea posible, de cargas intermitentes de limpieza. Es preceptivo el empleo de sifones y la ventilación de los tubos de bajada, tanto en los retretes como en los desagües.

Las tuberías y materiales empleados han de ser impermeables a líquidos y gases. Si no hubiera red de alcantarillado, no sea adoptará el pozo negro, sino la fosa séptica. Estas y los tubos de conducción han de alejarse de los pozos, depósitos y conducciones de agua potable, de tal modo que, por la naturaleza del terreno intermedio, distancia y materiales empleados, sea de todo punto imposible la contaminación de las aguas puras.

Se prohíbe el empleo de retretes comunes a varias familias.

Artículo 63: Las viviendas dispondrán, cuando sea posible, de agua potable, situada en el interior de las casas, alejada de toda contaminación.

A este efecto, los depósitos, pozos y aljibes y canalizaciones se construirán con materiales impermeable y a cubierto de los rayos solares, así como las fosas sépticas, lavaderos, depósitos y conducciones de aguas sucias y depósitos de inmundicias y materias orgánicas e insalubres de todas clases.

Para cocción de alimentos, bebidas, lavados, limpiezas, retretes y demás necesidades se considerará como mínimo de dotación la de 50 litros de agua por persona y por día. En casos de escasez, que apreciarán las Juntas de Casas Baratas, se admitirán menores dotaciones de agua.

Artículo 64: Para la ventilación artificial, o bien para la natural, en la que intervienen de modo eficaz la distribución, dimensiones y disposición de los vanos, se tendrá en cuanta que la renovación del aire interior de las habitaciones es más necesaria e interesante que la cubicación grande de éstas.

La suma de la superficie de los huecos destinados a dar luz y ventilación en cada habitación deberá ser, como mínimo, un sexto de la superficie de la planta de aquélla.

Estos coeficientes podrán ser modificados si las costumbres y circunstancias locales lo aconsejan. Cuando sea necesario activar la ventilación natural, por ser poco eficaz, se adoptará un procedimiento de ventilación artificial de instalación y mantenimientos fáciles y económicos, tales como conductos, registros, chimeneas de aspiración de aire viciado, dobles vidrios y otras clases de entrada de aire puro.

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