Ley de Casas Baratas – Condiciones técnicas de la construcción

Reglamento provisional para la aplicación de la Ley de Casas Baratas

Aprobado por Real Decreto de 8 de Julio de 1922

En la sección 3ª -Condiciones técnicas de la construcción

Artículo 54: No se autorizará la construcción de ninguna casa barata sin que previamente hayan sido aprobados los terrenos en que haya de ser edificada, en la forma y condiciones que determina este Reglamento.

Artículo 55: Los terrenos deberán reunir las condiciones necesarias para garantizar que en ningún caso las aguas subterráneas ni las meteóricas puedan, por su permanencia en contacto con las fábricas, mantener en estas un estado constante de humedad.

Análogas condiciones deberán concurrir en los terrenos por su permeabilidad, en cuanto a impedir la penetración de gases en el subsuelo.

Los terrenos no deberán estar impurificados por ninguna clase de materias fecales, y habrán de estar alejados de aguas estancadas, estercoleros y basureros, cementerios, establecimientos insalubres y, en general, de todo foco de impurificación del aire.

Artículo 56: No serán admisibles, en general, terrenos cuando por su carácter rocoso o impermeable impidan que se realicen debidamente los servicios de evacuación y desagüe.

Artículo 57: A los efectos de este Reglamento, se entiende por casas familiares la que hayan de ser utilizadas por una sola familia, ya sea en propiedad o en alquiler o gratuitamente.

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