Texto extraído del libro REVISTA de los TRIBUNALES, Casas Baratas (Segunda Edición) Góngora:
Artículo 1: Se entenderá por casa barata la que haya sido reconocida oficialmente como tal, por reunir las condiciones técnicas, higiénicas, económicas y especiales, en su caso, para determinadas localidades, que expresen esta ley y el Reglamento para su aplicación.
Podrán estar aisladas, unidas a otras o formando grupos o barrios, y podrán tener uno o varios pisos.
Gozarán también de los beneficios que se conceden a las casas baratas, en lo que hace relación a la exención de impuestos y al derecho a optar a la subvención directa, las que construyan las instituciones sociales de re-educación de inválidos para el trabajo de anormales, y los edificios que se destinen a cooperativas de consumo, siempre que funcionen sin lucro mercantil.
Artículo 2: Se considerarán como parte integrante de las casas baratas, los patios, huertos y parques, y los locales destinados a gimnasios, baños, escuelas y cooperativas de consumo que sean accesorios de una casa o grupo de casas baratas y guarden con ellas la debida proporción en cuanto a su extensión e importancia.
Artículo 3: Los beneficiarios de casas baratas, ya sea en concepto de inquilinos, en el de amortizaciones o en el de propietarios, no podrán disfrutar un ingreso anual superior al que por el Reglamento se señale para cada localidad. La mayor parte de dicho ingreso total habrá de proceder especialmente de salario, sueldo o pensión.
Artículo 6: Podrán construir las casas baratas: el Estado, los Ayuntamientos, las demás Corporaciones oficiales, las Sociedades de todas clases y los particulares.
Artículo 9: Cuando se trate de un número considerable de viviendas o de grupos de casas, será obligatorio, para las entidades constructoras, hacer las obras de urbanización indispensables para el buen servicio de aquellas, salvo el caso de que los terrenos estén situados dentro del plan municipal de urbanización, debidamente aprobado, caso en el cual aquellas obras serán obligatorias para los ayuntamientos.